Qué hacer en caso de siniestro…
Ramo Automóviles
Si se ha incendiado el vehículo…
Además de los datos generales, nos deberás facilitar una copia de la declaración efectuada ante la Autoridad correspondiente.
Si se ha producido un robo…
El asegurado deberá notificar el robo del vehículo o de sus componentes a las autoridades competentes.
Si hay lesionados…
Se deberá anotar los datos personales completos (nombre, domicilio, telf., etc…), así como la condición que ocupaban en el vehículo (conductor asegurado, conductor contrario, ocupante asegurado, etc…)
Si hay daños materiales…
Deberás cumplimentar la Declaración Amistosa en todos sus puntos y detallar correctamente el recuadro de “Circunstancias”
Consejos útiles sobre la Declaración Amistosa
Es recomendable que en caso de existir “dudas” en la interpretación de la causa real del accidente, no se firme la Declaración Amistosa.
En caso de que haya implicado más vehículos, anota con todo detalle los máximos datos posibles sobre ellos.
Si el vehículo contrario no está matriculado en la Unión Europea, intenta conseguir un duplicado de la Carta Verde para adjuntarlo posteriormente a tu declaración de accidente.
EN CASO DE APLICACIÓN DE CONVENIO
Si va firmada por ambos conductores, no modificar la declaración de siniestro una vez separadas las copias (nada que implique responsabilidad), se hará constar en la parte de atrás.
Imprescindible conocer fecha, hora, lugar y marca/modelo del vehículo contrario.
¿Cómo se avisa a los peritos?
- Será la propia Correduría la que dará intervención al perito.
- Siempre que sea posible, solicita la intervención del mismo con un periodo mínimo de 48 horas.
- En caso de peritaciones de “ramo automóviles” deberás indicarnos los datos completos (nombre, dirección, CP, población, teléfono, etc…) del taller donde el vehículo será depositado
Ramo Diversos
En el caso de siniestros de Ramos no Autos (Hogar, Comercio, Comunidades, Oficinas, Pymes, Responsabilidad Civil, etc.), deberá facilitarnos:
- Fecha, hora y lugar de ocurrencia del siniestro.
- Descripción detallada de las causas del siniestro.
- Datos identificativos (póliza, nombre y apellidos del tomador, DNI), y teléfono de contacto, así como si se ha tomado alguna medida referente a la reparación de los daños.
- Datos de perjudicados o lesionados, si los hubiere, facilitando datos identificativos de los mismos y teléfono de contacto.
- Datos del causante de los daños, si lo hubiere, indicando si dispone de compañía aseguradora.
Si se opta por dar aviso a la Asistencia directamente (en caso de tener dicha cobertura incluida en póliza), para el correcto seguimiento hasta su finalización, es aconsejable comunicar a la correduría la existencia del mismo, haciéndonos constar que el siniestro ya se encuentra aperturado.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
Función y Objetivo del Consorcio de Compensación de Seguros
Es cometido del Consorcio satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios a los asegurados que, habiendo pagado los correspondientes recargos en su favor, no tengan amparado el riesgo extraordinario de que se trate por póliza de seguro contratada con una compañía del mercado, o que, habiendo contratado ésta, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.
El objetivo del Consorcio es indemnizar, en régimen de compensación, y en los supuestos citados, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados. En caso de evento extraordinario ocurrido en el extranjero, el Consorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España.
Riesgos cubiertos
- Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
En la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (rachas superiores a los 120 Km/h.), de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Solicitud de indemnización
La solicitud de indemnización ha de presentarse, dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, en la Hoja de Comunicación de Daños, a la que se le adjuntará la siguiente documentación:
- Daños en las personas:
- Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta.
- Fotocopia del DNI/NIF del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
- Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables (20 dígitos).
- Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste.
- Muerte
- Certificado de defunción.
- Fotocopia del DNI/NIF del posible beneficiario de la indemnización,
- Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos su apéndices o suplementos.
- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables (20 dígitos).
- Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro.
- En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
- Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta.
- Daños en los bienes:
- Fotocopia del DNI/NIF del perceptor de la indemnización.
- Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere.
- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.