El Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero, en su modificación el 2 de diciembre de 2015, en su artículo 4, a), contempla la inclusión de la garantía de riesgos extraordinarios para los vehículos terrestres.
Esto supone que ya no es necesaria la contratación de alguna cobertura de daños para tener cubierta la garantía de daños extraordinarios en el ramo de automóviles.
A partir de esa fecha las aseguradoras disponen de 6 meses para adaptar las pólizas con la prima correspondiente por la inclusión de esta garantía.

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