
El Real Decreto 1588/99, obliga en los casos en que así lo contemple el convenio colectivo, a contratar un seguro que se ciña a lo firmado entre el sector al que pertenezca la empresa y los representantes de los trabajadores.
Cada sector tiene unas coberturas distintas, por lo que hay que contratar pólizas que se adapten exactamente a lo estipulado en el convenio procurando que la aseguradora asuma las variaciones por posibles modificaciones de convenio y que el empresario únicamente tenga que facilitar el número de trabajadores en cada ejercicio.
También es posible negociar convenios propios de cada empresa, siempre que se garanticen coberturas superiores a las del convenio del sector.
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