
La Responsabilidad civil, tiene distintas posibilidades de aseguramiento, y en función de las necesidades habrá que contratar:
- EXPLOTACIÓN
- Los daños que pueda causar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad.
- Por las actividades dentro del recinto empresarial
- Por la realización de actividades o trabajos fuera del recinto encargados por terceras personas.
- Por la actuación de sus empleados en el desempeño de su cometido laboral.
- Por el tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías propias de la actividad.
- Las instalaciones publicitarias situadas dentro y fuera de los locales.
- El acceso al recinto de clientes, proveedores y visitantes.
- Los daños que pueda causar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad.
- LOCATIVA
- Los daños que pueda causar en condición de arrendatario de la edificación en la que desarrolla su actividad frente al propietario de la misma y que puedan serle imputados.
- PATRONAL
- La que pudieran imputarle por lesiones o muertes sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo.
- PROFESIONAL
- Lo que pudieran imputarle como consecuencia de una acción u omisión involuntaria respecto a una actividad profesional desarrollada acorde a la titulación que posea.
- CRUZADA
- Lo que pudieran imputarle, por los daños corporales y/o materiales sufridos por empleados de Contratistas y Subcontratistas implicados en la misma ejecución de obra o trabajo
- Por esta garantía, se consideran terceros civilmente responsables entre sí a todos y cada uno de los contratistas y subcontratistas
- TRABAJOS TERMINADOS
- Esta cobertura tiene por objeto proteger al asegurado de las reclamaciones por los daños que pueda causar los trabajos ejecutados como consecuencia de la actividad empresarial después de su entrega.
- PRODUCTOS
- Mediante esta garantía, se cubren los daños que pueda causar el producto fabricados por el asegurado después de su entrega.
- DIRECTIVOS &ADMINISTRADORES- Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas en el año 1989. Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 Diciembre.
– Ley 31/14 de 3 de Diciembre de Reforma de la Ley de Sociedades de Capital a partir de 1 de enero de 2015 se aplica a todas las sociedades de Capital.
Con la reforma de esta Ley, los Administradores y altos cargos de estas empresas, responden con su propio patrimonio de los perjuicios financieros que se le reclamen por decisiones tomadas en el contexto de su gestión.
- Previo conocimiento de los procesos de la empresa, le asesoraremos sobre la modalidad de Responsabilidad civil que tendría que contratar.
Para obtener más detalles sobre el seguro de responsabilidad civil, descargar el cuestionario y después de rellenarlo adjuntarlo mediante el formulario de más información.